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Valencia en las que se incluyeron como demarcación propia los nueve términos, que forman parte de la DOP Utiel Requena y también más de una veintena de los términos municipales de la DOP Alicante.
La DOP Valencia en el año 2011 para justificar en su pliego de condiciones la situación, que ya venía realizando desde hace tiempo, de embotellar vinos procedentes de otras DD.OO. distintas a la suya, como si fueran propios, lo que es rigurosamente prohibido en las normas comunitarias, consiguió la complicidad de la Consellería de Agricultura de entonces y sin reparo alguno incorporó los términos de otras DD.OO. como si fueran propios aprovechando que había acuerdos de cesiones de vino desde el año 1995 y 2001 entre las Denominaciones de Origen, que han sido utilizadas por la DOP Valencia y así generar una zona geográfica simulada hecha a medida de sus necesidades comerciales.
El 23 de julio el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Utiel Requena se ha reunido de urgencia para estudiar la reciente y desfavorable sentencia dictada por el TSJCV. El Pleno acordado por mayoría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender, que la sentencia es inadmisible, no ajustada a derecho y contraria a lo que significa una Denominación de Origen, como valor potencial dentro de un territorio perfectamente definido, y también, lo que significa para el consumidor la figura de calidad, que todos conocemos como “Denominación de Origen”.











