Como ya avanzamos ayer, después de un intenso trabajo realizado por expertos vinculados al Consejo Regulador de la D.O. Ca Rioja al objeto de transmitir con más transparencia las características de los vinos riojanos. Las primeras conclusiones en el etiquetado de estos vinos, que ya iniciamos ayer, continúa hoy con estas nuevas acepciones:

– “Viñedos de altura”: este requisito deberá acreditar por trazabilidad, que la altura mínima del viñedo es de 550 metros, sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado, al menos el 90% de la uva procedente de estos viñedos.
– “Viñedos en propiedad” : el vino que así lo desee deberá acreditar, que procede de viñedos de propiedad de la bodega o grupo empresarial, que ostente la titularidad de la bodega o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido, que acredite que la producción resultante sea por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida. El 90% de la uva deberá proceder de dichos viñedos.
– “Embotellados en la propiedad”: se podrá utilizar esta expresión cuando la marca sea propiedad de la bodega, o grupo empresarial que ostente la titularidad de las instalaciones.
– “Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro”: estas menciones de elaboración se podrán utilizar, cuando por trazabilidad se demuestre, que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión “madurado”.

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