– “Viñedos de altura”: este requisito deberá acreditar por trazabilidad, que la altura mínima del viñedo es de 550 metros, sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado, al menos el 90% de la uva procedente de estos viñedos.
– “Viñedos en propiedad” : el vino que así lo desee deberá acreditar, que procede de viñedos de propiedad de la bodega o grupo empresarial, que ostente la titularidad de la bodega o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido, que acredite que la producción resultante sea por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida. El 90% de la uva deberá proceder de dichos viñedos.
– “Embotellados en la propiedad”: se podrá utilizar esta expresión cuando la marca sea propiedad de la bodega, o grupo empresarial que ostente la titularidad de las instalaciones.
– “Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro”: estas menciones de elaboración se podrán utilizar, cuando por trazabilidad se demuestre, que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión “madurado”.